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Autor Tema: El Teletón y las especulaciones fiscales.  (Leído 870 veces)
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« : Noviembre 19, 2009, 11:08:13 »

   Mucho se ha especulado acerca de que el Teletón es un macroevento organizado con una cara (superficial) que muestra un altruismo social a favor de los discapacidados y, otra (de fondo), que esconde ciertos intereses de carácter fiscal.

   ¿Es esto cierto?
   ¿Son las ventajas fiscales un factor importante que mueve a esta organización?
   De ser así,  ¿cuál es el procedimiento para aprovechar dichas ventajas fiscales?


   Para entender, analizar y responder a estas preguntas tendríamos que remontarnos al análisis de lo asentado en el papel, es decir, a los registros contables.  Debemos recordar que la contabilidad es una técnica que produce, sistemática y estructuradamente, información cuantitativa expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectúan las entidades económicas y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dichas entidades.

   Asimismo, debemos recordar que la contabilidad se basa en el sistema de la partida doble, el cual es utilizado por los negocios y otras organizaciones para llevar la cuenta de las transacciones financieras.  Su premisa es que las condiciones financieras y los resultados de las operaciones de un negocio (u otra organización) se representan cabalmente por variables, llamadas cuentas, cada una de las cuales refleja un aspecto particular del negocio como valor monetario.

   De acuerdo a este sistema, cada transacción se registra por entradas en, al menos, dos cuentas. El total de los valores de débito debe ser igual al valor total de los valores de crédito. La premisa para esto es que cualquier transacción monetaria debe afectar lógicamente a dos aspectos de una compañía;  por ejemplo: si se compra un producto (cuenta de inventario-débito), es de suponerse que, éste, debe ser pagado (cuenta de banco-crédito) en la misma cantidad. Este sistema se llama de la partida doble porque todas las transacciones deben estar equilibradas, es decir, los débitos y los créditos deben equivaler el mismo monto.

   También es importante mencionar que en el sistema de contabilidad por partida doble los registros pares de las operaciones y transacciones financieras que realiza un negocio (o cualquier organización) deben ser lógicos, adecuados y correctos. Con esto quiero decir que si, por ejemplo, existe una transacción a través de la cual entra dinero a una empresa, por esta transacción debe afectarse lógicamente el débito con la activación de la cuenta de BANCOS, y, al mismo tiempo, debe afectarse el crédito con la activación de una cuenta lógica que registre el origen de esa entrada de dinero, como podrían ser: ventas, préstamos u otros ingresos, en la misma cantidad.


   Con esta idea preliminar, pensemos ahora en todas las situaciones financieras (transacciones) que pueden ocurrir con el Teletón:



1.   Una empresa (persona física o moral) decide efectuar un donativo al Teletón, para lo cual expide un cheque y lo deposita en la cuenta bancaria de esta asociación civil. De esta manera, solicita y obtiene el recibo fiscal y procede a la deducción.

Bajo la óptica del sistema de la partida doble, la empresa efectuó un gasto (cuenta de débito) y utilizó dinero de la cuenta de cheques para realizarlo (cuenta de bancos-crédito).

Considero que aquí la transacción es transparente y no se da la oportunidad para hacer especulaciones de carácter fiscal.




2.   Los trabajadores de una empresa hacen una cooperación voluntaria y deciden aportar al Teletón la cantidad que hayan logrado reunir.

Para esto, decidan darle este dinero a su empresa para que sea ésta la que, por cuenta de ellos, expida el cheque y entregue el donativo.

En este caso, y recordando el sistema de la partida doble, al recibir el dinero de sus trabajadores, la empresa realiza una transacción a través de la cual se activa la cuenta de bancos (débito), y, al mismo tiempo, se debería de activar una cuenta puente acreedora (crédito) por la misma cantidad.

Cuando la empresa expida el cheque, de su cuenta, para entregar el donativo que previamente habían depositado los trabajadores, entonces se efectúa otra transacción que activará la cuenta acreedora (ahora en el débito, para su cancelación), y, al mismo tiempo, se activará la cuenta de bancos (crédito, por la salida del dinero).

Hay que reconocer que, aunque es posible que la empresa utilice ciertas artimañas para registrar la entrada del dinero con un origen distinto (un préstamo, por ejemplo), y, luego, registrar la entrega del donativo como una erogación propia, considero que esta práctica es muy poco probable en los grandes corporativos empresariales.


Aquí, también,  se abre la puerta a la especulación en otro aspecto: supongamos que los trabajadores le entregan a su patrón (la empresa) todo el efectivo que reunieron, y, posteriormente, el patrón entrega este mismo efectivo al Teletón sin depositarlo en su cuenta bancaria, por lo tanto el patrón no expide ningún cheque.

Si este patrón (la empresa) es una persona física y pide un recibo fiscal a su nombre, bien podría deducir este gasto como propio, aún sin haber sido pagado con un cheque de la empresa, ya que el último párrafo del artículo 176 de la ley del impuesto sobre la renta no obliga a pagar este tipo de deducciones con cheque.




3.   Se realiza el famoso boteo, en el cual varias personas van pidiendo donativos en la calle a través de monedas para llenar sus botes.

En este caso, obviamente los donadores de monedas en las calles nunca van a pedirle a los recolectores un recibo fiscal por sus donativos.

Aunque moralmente es muy improbable que suceda, hay que reconocer que queda abierta la posibilidad de que alguno (o algunos) de los recolectores, al entregar el efectivo recolectado, pida un recibo fiscal para él mismo (como persona física) y se aproveche de la deducción, dada la posibilidad de hacerlo tal y como se comentó en el punto anterior.  Aunque deben de existir controles y, además, no hay por qué pensar mal.




4.   Se hacen donaciones por teléfono con cargo al recibo telefónico.  Considero que este caso es de los más seguros y en el que, prácticamente, sería imposible especular acerca de algún beneficio fiscal.

De acuerdo al sistema de la partida doble, la empresa telefónica, al recibir el donativo, registra contablemente la transacción activando la cuenta de bancos (débito, por la entrada del dinero) y, al mismo tiempo, activando una cuenta acreedora (crédito, por la obligación contraída para entregar ese dinero). De esta forma, la empresa telefónica no podría aprovecharse de la deducción ya que la entrega del dinero es por una obligación contraída al ser un intermediario entre el donador original y la asociación Teletón.  Asimismo, el donador original conserva el derecho de pedirle a la asociación Teletón un recibo fiscal deducible para él, aunque haya entregado el dinero al intermediario.




   Estoy convencido de que en la organización de este macroevento altruista, como lo es el Teletón, entran en juego muchos intereses de otra índole: intereses comerciales, de publicidad, de relaciones empresariales, de imagen, de ráting, de promoción de artistas, etc.

   También estoy tristemente informado de que el Teletón tiene otras fuentes de financiamiento que no son del conocimiento público y que no provienen propiamente de los donativos del evento, como son los contratos multimillonarios, a diez años, que se obligan a firmar los Estados en los que se construyen los CRIT.  Es por esta razón que sería interesante analizar el destino y la aplicación de los recursos obtenidos por el Teletón, tanto a nivel operativo, pero, sobre todo, a nivel administrativo.



   El objetivo de este artículo no fue otro más que analizar la practicidad de las especulaciones fiscales que podrían llevarse a cabo con el Teletón, para lo cual se analizaron cuatro situaciones comunes que se efectúan para realizar los donativos y se mencionó que, aunque es posible utilizar artimañas en los registros contables para que las empresas se vean beneficiadas con la deducción de los donativos, esta práctica es muy poco probable que se realice en los grandes corporativos empresariales.

   Asimismo, en este artículo se analizó el hecho de que las personas físicas, independientemente del monto, para deducir los donativos no tienen la obligación de pagarlos con cheque, dada la disposición expresa del último párrafo del artículo 176 de la ley del impuesto sobre la renta; por lo tanto, aquí quedaría abierta la posibilidad de que alguna persona física, aprovechando la entrega de efectivo por donativos conjuntos, solicite un recibo fiscal para aprovechar la deducción para sí.

   
   Finalmente, el donar o no, es una decisión personal.



CP y MI  Mario Gil Alcocer
« Última modificación: Noviembre 19, 2009, 11:10:22 por admin » En línea
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