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admin
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« Respuesta #1 : Febrero 02, 2010, 11:14:10 » |
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Hola Daniel...
Respondiendo a tu pregunta, te comento que las sociedades no se pueden autoliquidar; la liquidación requiere de todo un procedimiento, el cual está detallado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ahora bien, la misma ley menciona que, cuando expira el término de vida o duración fijada en el acta constitutiva, esta sociedad automáticamente se disuelve, y, una vez disuelta, ahora sí ya podrá entrar al proceso de la liquidación; son dos conceptos diferentes, aunque relacionados.
Creo que tu pregunta es a propósito del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, respecto al hecho de que, ahora, sólo las personas físicas pueden presentar el aviso de suspensión de actividades, y no así las personas morales, las cuales, en caso de suspender sus operaciones, deberán disolverse para, luego, entrar al proceso de liquidación.
Saludos Daniel, espero haberte aclarado tu duda.
CP y MI Mario Gil Alcocer
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